Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
2°
2° Disponer, una vez que la autoridad demandada tome conocimiento del presente fallo constitucional, otorgue respuesta formal, fundamentada y motivada a cada una de las solicitudes del impetrante de tutela y sea en el plazo máximo de setenta y dos horas, en el caso que no hubiesen sido respondidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°