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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2

    Fecha: 09-Nov-2020

    2°

    2° Disponer, una vez que la autoridad demandada tome conocimiento del presente fallo constitucional, otorgue respuesta formal, fundamentada y  motivada a cada una de las solicitudes del impetrante de tutela y sea en el plazo máximo de setenta y dos horas, en el caso que no hubiesen sido respondidas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
    • al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
    • se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • i)
    • III.3. Otras consideraciones
    • 2°

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