SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la mala fe de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y los empleados ediles, desde hace bastante tiempo atrás no puede concluir los trámites de corrección de los documentos de propiedad de dos volquetas y una camioneta, para su correcto registro en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pues estos tendrían menor capacidad de carga que la consignada en la base de datos de la citada entidad, la cual no corresponde a las características de dichos motorizados; razón por la cual, debe pagar un impuesto más alto de lo que debería, petición de rectificación que no prosperó pese a que de forma interna la ANB comunicó las correcciones que debían realizarse.
Habiendo agotado recursos ante la Secretaria Municipal de Hacienda, acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), con la finalidad de resolver su problema, pretendiendo además, no pagar impuestos de otras tres volquetas, puesto que los empleados ediles “…alteran datos como deudas en el sistema informático del municipio como resultado tenemos que el 11 de octubre de 2019 se descubre y confirma que desaparecen deudas de los contribuyentes y los dineros no ingresan a las arcas ediles…” (sic), denunciando de igual manera, otros actos de corrupción.
En ese sentido, a través de solicitudes presentadas ante la autoridad edil el 28 de noviembre; y, 2, 5, y 8 de diciembre, todas del 2019, impetró se programe una audiencia para buscar la solución adecuada para tales problemas, sin embargo, ninguna habría merecido respuesta por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre respecto a la reclamación de su derecho a la propiedad, además que por tal motivo no puede regularizar los trámites de compra-venta de los precitados automotores, lo que ha llevado a que los compradores le instauren procesos penales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°