SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 03/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que la autoridad demandada emita respuesta a las solicitudes del accionante en el término de setenta y dos horas a partir de su notificación, sea en forma favorable o desfavorable y debidamente motivada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno constitucional se tiene que el impetrante de tutela, de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la CPE, habría presentado cuatro notas solicitando diferentes aspectos, citando su nombre y expresando los motivos de su solicitud; y, b) Se tiene también que la autoridad demandada no ha dado respuesta en tiempo oportuno a ninguna de las notas del impetrante de tutela, lesionando de esta manera su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°