SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.3. Otras consideraciones

De la revisión de la documentación que conforma el expediente, se advierte la inobservancia por parte de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, del plazo establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”; puesto que, la Resolución 03/2020 fue emitida el 8 de enero y remitida ante este órgano especializado de control de constitucionalidad recién el 15 de igual mes y año -conforme acredita la constancia del courrier       (fs. 23)-; razón por la cual corresponde exhortar a la Sala Constitucional, para que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales constitucionales.