SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe de 10 de marzo de 2020, cursante de   fs. 83 a 85, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada se pronunció respecto a cada uno de los agravios expresados por el apelante, así lo reflejó el Auto de Vista 110/2020; que los fundamentos de la Resolución no sean favorables a los intereses del accionante, no significa que no tenga la debida fundamentación y motivación; 2) Su autoridad al momento de dictar el Auto de Vista cuestionado, se pronunció conforme el agravio expresado por el apelante, en cuyo mérito el fallo que se emitió ha sido únicamente en función al art. 247.1 del CPP y bajo ese fundamento se confirmó en parte y se mantuvo el Auto Interlocutorio 024/2020; así también, fundamentó los requisitos señalados en el art. 233.1 y 2 del citado Código; 3) Con relación a la insuficiente fundamentación, una resolución no necesariamente debe ser ampulosa en su contenido, sino sustancial de la manera como se llega a la convicción acerca de la probabilidad de riesgo de fuga y el no sometimiento ante el proceso y la ley; y, 4) La acción de libertad procede cuando existe un verdadero estado de indefensión y la falta de fundamentación y motivación de la resolución sea el nexo causal para la privación de libertad; requisitos que no concurren en el presente caso, en el que la privación de libertad del peticionante de tutela fue ordenada por una autoridad competente; pretendiéndose revertir una situación jurídica que como Juez de garantías no tiene la facultad para revisar la legalidad ordinaria, ya que esta acción de defensa no puede considerarse un recurso de carácter ordinario o una instancia casacional.