SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; y, a la presunción de inocencia; toda vez que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del pronunciamiento del Auto de Vista 110/2020, incurrió en los mismos errores del Tribunal a quo, al confirmar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la que gozaba; y, por ende, se dispuso su detención preventiva, fundando su decisión en el art. 247.2 del CPP, causal que no fue invocada por la acusadora particular, tampoco fundamentó la probabilidad de autoría realizando una mera relación de documentos, lesionando de forma flagrante el art. 124 del CPP; refiriendo simplemente que la sola existencia de Sentencia condenatoria generó suficiente convicción de que existió un alto riesgo de fuga.
Conforme los antecedentes que cursan en el expediente se colige que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isidora Carvajal Mamani, progenitora de un adolescente, contra Marcos René -ahora accionante- y Martha Benita Cuno Quispe, por el presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia de medidas cautelares celebrada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela fue beneficiado con la medida sustitutiva a la detención preventiva disponiéndose su detención domiciliaria y salida laboral.
Sustanciado el proceso penal, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, pronunció la Sentencia 092/2019, dictando contra el peticionante de tutela, fallo condenatorio, declarándole cómplice de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por existir prueba suficiente que generó a ese Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.
Como consecuencia de la emisión de la Sentencia condenatoria, Isidora Carvajal Mamani, mediante escrito de 23 de enero de 2020, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, se revoque la medida cautelar de detención domiciliaria con la que fue beneficiado el accionante, ya que éste de forma dolosa procedió a vender su bien inmueble; por lo que, existiría clara evidencia de riesgo de fuga.
En tal sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, pronunció el Auto Interlocutorio 024/2020 de 12 de febrero, declarando procedente la revocatoria de la detención domiciliaria, disponiendo la detención preventiva del acusado Marcos René Cuno Quispe -hoy demandante de tutela- en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; Resolución que fue objeto de apelación incidental tomando conocimiento del recurso la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió confirmar la Resolución impugnada, a través de la emisión del Auto de Vista 110/2020.
En mérito a los antecedentes descritos se realizará el análisis del Auto de Vista 110/2020, que fue el último actuado que hubiese vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante; en tal sentido, se procederá a la contrastación de lo resuelto por el Vocal demandado y los agravios expuestos por el impetrante de tutela en su apelación incidental, a fin de determinar si son evidentes o no las lesiones alegadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- señaló que: ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR