SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 88 a 94, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De las documentales presentadas se tiene la Sentencia condenatoria dictada contra Marcos René Cuno Quispe, declarándole cómplice de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tipificado y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la agravante contenida en el art. 310 inc. g) del citado Código, en relación al art. 23 del Código aludido, condenándole a una pena privativa de libertad de veinte años de presidio; ii) En el acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 12 de febrero de 2020, en cuyo contenido la acusación particular señaló textualmente: “…sin embargo, conocedor de la Sentencia que se ha dictado en su contra el señor Marcos René Cuno ha procedido a vender este bien inmueble y no ha hecho conocer a su autoridad el cambio de domicilio lo cual da claras luces de que existen actos preparatorios de fuga, por lo tanto no tendría domicilio y voy a pedir la Revocatoria de conformidad al art. 247 en su numeral 2 de la Ley 1970…” (sic); después de las alegaciones de las partes, el Juez a quo dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; iii) El Auto de Vista 110/2020, emitido por el Vocal demandado, refirió que el vender el inmueble señalado por el impetrante de tutela no constituye suficiente motivo para revocar una medida cautelar de la que estaba gozando, estableciendo también que: “…la probabilidad de autoría ahora con la dictación de la sentencia ya existe un grado más de certeza sobre esa probabilidad de autoría pues ya se ha pronunciado una sentencia donde se ha establecido su participación y responsabilidad penal del imputado en la autoría”; por otro lado, indicó que: “…la medida cautelar es aplicable para asegurar la averiguación de la verdad y esta averiguación de la verdad no solo es en etapa investigativa durante el juicio oral, sino también la averiguación corresponde en grado de apelación ante el tribunal jerárquico y aun todavía existe otro recurso como es la casación” (sic); iv) La imposición de una medida cautelar es modificable aún de oficio, no siempre es necesario que exista una petición; el art. 250 del CPP, estipula claramente el carácter de las decisiones de las medidas cautelares, regulando que al auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable; v) En el caso, la autoridad jurisdiccional ha previsto en función de la dictación de una Sentencia condenatoria de veinte años, la revocatoria de las medidas cautelares de las que estaba gozando el imputado; y, vi) El peticionante de tutela no fundamentó ni probó de manera objetiva dentro los parámetros de razonabilidad y logicidad la procedencia de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- señaló que: ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR