SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La falta de fundamentación y motivación reclamadas por los abogados, es para que el ciudadano común, el procesado y el acusado puedan comprender los alcances de las decisiones judiciales, en este caso no existe una justificación o explicación del por qué se le impuso tan desmesurado monto de fianza económica; y, 2) Siendo que la situación está tan complicada debido a que se atraviesa la pandemia por el Covid-19, no es desconocido que todos los ciudadanos incluida su familia, se encuentran cumpliendo aislamiento social obligatorio en una especie de detención domiciliaria; por lo que, no pueden concurrir riesgos procesales; ya que, no existe la posibilidad de poder desplazarse al estar las calles tomadas por militares, controladas por policías, cerradas las fronteras departamentales municipales y no solo nacionales, sino incluso internacionales, entonces en estas condiciones no es posible aplicar una detención domiciliaria y menos una fianza económica de tal magnitud.
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de concusión y contra la salud pública, el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca mediante Auto Interlocutorio 20/2020 de 27 de marzo, dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1); decisión que fue impugnada y resuelta por Auto de Vista 102/2020 de 8 de abril, que determinó declarar admisible el recurso formulado y procedente en parte, solamente respecto a la proporcionalidad; imponiéndose las medidas cautelares contenidas en el art. 231 bis I.6 y 9 del CPP (Conclusión II.2). Este Auto Interlocutorio a decir del solicitante de tutela adolece de las siguientes irregularidades: 1) Se produjo un indebido procesamiento al ser privado de su libertad sin que se configuren los riesgos procesales; 2) Se dio por concurrente el riesgo de peligrosidad sin existir como tal; 3) Omitió aplicar la doctrina del estándar jurisprudencial más alto que se encuentra en los fallos de la Corte IDH sobre el aludido peligro, acto que dio lugar a su detención domiciliaria; 4) En relación al mencionado riesgo prescindió también de realizar “ex officio” el control de convencionalidad difuso del art. 234.7 del citado Código; 5) A tiempo de imponerle la fianza económica de Bs100 000.- se incurrió en falta de fundamentación y motivación; y, 6) La Resolución impugnada no explica la necesidad de la detención domiciliaria.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4.
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- del primer punto apelado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- segundo agravio apelado
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- en lo relativo a la detención domiciliaria
- a la determinación de imponer una fianza
- CONFIRMAR