SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La falta de fundamentación y motivación reclamadas por los abogados, es para que el ciudadano común, el procesado y el acusado puedan comprender los alcances de las decisiones judiciales, en este caso no existe una justificación o explicación del por qué se le impuso tan desmesurado monto de fianza económica; y, 2) Siendo que la situación está tan complicada debido a que se atraviesa la pandemia por el   Covid-19, no es desconocido que todos los ciudadanos incluida su familia, se encuentran cumpliendo aislamiento social obligatorio en una especie de detención domiciliaria; por lo que, no pueden concurrir riesgos procesales; ya que, no existe la posibilidad de poder desplazarse al estar las calles tomadas por militares, controladas por policías, cerradas las fronteras departamentales municipales y no solo nacionales, sino incluso internacionales, entonces en estas condiciones no es posible aplicar una detención domiciliaria y menos una fianza económica de tal magnitud.

De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de concusión y contra la salud pública, el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca mediante Auto Interlocutorio 20/2020 de 27 de marzo, dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1); decisión que fue impugnada y resuelta por Auto de Vista 102/2020 de 8 de abril, que determinó declarar admisible el recurso formulado y procedente en parte, solamente respecto a la proporcionalidad; imponiéndose las medidas cautelares contenidas en el art. 231 bis I.6 y 9 del CPP (Conclusión II.2). Este Auto Interlocutorio a decir del solicitante de tutela adolece de las siguientes irregularidades: 1) Se produjo un indebido procesamiento al ser privado de su libertad sin que se configuren los riesgos procesales; 2) Se dio por concurrente el riesgo de peligrosidad sin existir como tal; 3) Omitió aplicar la doctrina del estándar jurisprudencial más alto que se encuentra en los fallos de la Corte IDH sobre el aludido peligro, acto que dio lugar a su detención domiciliaria; 4) En relación al mencionado riesgo prescindió también de realizar “ex officio” el control de convencionalidad difuso del art. 234.7 del citado Código; 5) A tiempo de imponerle la fianza económica de Bs100 000.- se incurrió en falta de fundamentación y motivación; y, 6) La Resolución impugnada no explica la necesidad de la detención domiciliaria.