SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
segundo agravio apelado
En lo que atañe al segundo agravio apelado relacionado a la errónea aplicación del art. 234.7 del CPP, lo que derivó en una desproporcionalidad en la medida impuesta y que a decir del accionante la autoridad demandada valiéndose solo de este peligro procesal lo privó de su libertad; ya que, fundó en el Auto de Vista sus argumentos con base en la SCP 0633/2018-S2 de 8 de octubre, que establece un canon de interpretación del entonces art. 234.10 -ahora 7- del Código Adjetivo Penal modificado por la Ley 1173, es así que sopesando la conducta del peticionante de tutela, en contraste con el contexto por el Covid-19 y en el marco normativo de los DDSS 4196 y 4199, el aludido Vocal señaló que, siendo el solicitante de tutela una autoridad municipal, ostentando el cargo de Intendente de Monteagudo, en lugar de preservar y hacer cumplir las normas de sanidad vigentes alentó con su comportamiento a que la sociedad de dicho Municipio pueda inobservar tales lineamientos expidiendo permisos de circulación vehicular.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4.
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- del primer punto apelado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- segundo agravio apelado
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- en lo relativo a la detención domiciliaria
- a la determinación de imponer una fianza
- CONFIRMAR