SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
El 26 de marzo de 2020 fue imputado por la presunta comisión de los delitos de concusión y contra la salud pública, es así que desarrollada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, se ordenó su detención preventiva pese a que existe una pandemia a raíz del virus Covid-19, apelada que fue la aludida decisión la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista 102/2020 de 8 de abril, del cual identificó varios actos arbitrarios: a) Omisión de fundamentación y motivación respecto del primer requisito de autoría relacionado al tipo penal de “delitos contra la salud pública” descrito en el art. 216.5 y 9 del Código Penal (CP); b) Sin que exista riesgo procesal se dio por concurrente el de “peligrosidad” con el que se dispuso la detención domiciliaria, lesionando el debido proceso en sus vertientes a la fundamentación y motivación siendo la causa principal para la privación de libertad personal que transgredió sus derechos; c) El Auto de Vista no aplicó la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, descrito en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la peligrosidad; d) Al momento de resolver el riesgo procesal de peligro para la sociedad, víctima o denunciante no se efectuó “ex officio” el control de convencionalidad difuso del art. 234.10 -ahora y en adelante 7- del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; e) Adoleció de falta fundamentación y motivación a tiempo de imponer la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, f) No sustentó la necesidad de imponerle medidas sustantivas; por lo que, considero que existió procesamiento y privación de libertad indebidas en su contra, además que se le habría impuesto doble detención domiciliaria, una por el Gobierno central y la segunda por la autoridad judicial ahora demandada.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4.
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- del primer punto apelado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- segundo agravio apelado
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- en lo relativo a la detención domiciliaria
- a la determinación de imponer una fianza
- CONFIRMAR