SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
Fragmento 18
De otra parte, en lo concerniente a los delitos contra la salud pública en sus modalidades descritas en los numerales 5 y 9 del art. 216 del CP, se tiene que exponiendo la coyuntura actual que vivimos y haciendo alusión a los Decretos Supremos (DDSS) 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 de igual mes y año, que declararon emergencia sanitaria y posteriormente cuarentena en nuestro territorio, explicó que con la acción de autorizar sin respaldo ni justificación alguna a catorce vehículos para circular hubo una presunta adecuación de su conducta a los mencionados incisos, generando un riesgo en la población innecesario y contraviniendo los aludidos Decretos que establecieron un lineamiento de las restricciones en la conducta de los miembros de nuestra sociedad, valorando incluso las literales propuestas por la defensa como ser; dos notas emitidas por la Directiva de los mercados “sindicato 15” y “San José” que al no constituirse en autoridades sanitarias mal podrían avalar el expendio de los permisos vehiculares. Es decir, se consideró todos los elementos que cursan en antecedentes para asumir tal determinación.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- I.2.4.
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- del primer punto apelado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- segundo agravio apelado
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- en lo relativo a la detención domiciliaria
- a la determinación de imponer una fianza
- CONFIRMAR