SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Bernandino Jorge Gonzales, -en su condición de víctima dentro el proceso penal-, en audiencia señaló que: 1) La protección del debido proceso en las acciones de libertad es efectiva únicamente cuando existe absoluto estado de indefensión por parte del accionante, lo cual no concurrió en el presente caso; puesto que, se tiene un juicio oral que está llevando a cabo el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz y, la libertad de la peticionante de tutela se encuentra reatada a los mecanismos que ostenta dicho Tribunal para imponer una medida cautelar; por lo que, se aplicaría el principio de subsidiariedad; y, 2) La nombrada en la presente audiencia de garantías anunció impugnación del Auto Interlocutorio 21/2020, mismo que el Tribunal de alzada analizará en su contenido, sentido y alcance; no siendo posible que esta acción de defensa resuelva ese aspecto; solicitando se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR