SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2020, llegó tarde (17:28) a la audiencia programada, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz para horas 17:00; motivo por el cual, las autoridades demandadas emitieron el Auto Interlocutorio 20/2020 de la citada fecha, declarándolo rebelde; sin embargo, en ese momento a sugerencia de su abogado se presentó ante la Jueza del referido Tribunal, misma que arbitrariamente, sin presencia de su defensa técnica y bajo presión de los querellantes reinstaló dicho acto procesal, anulando la aludida decisión pronunció el Auto Interlocutorio 21/2020 de 10 de igual mes, determinando su detención domiciliaria bajo vigilancia de dos custodios; con el argumento que el padre de su hijo ya no se encontraría en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento, siendo que obtuvo la cesación a la medida impuesta por otros casos; y, a falta de remisión al indicado recinto penitenciario del mandamiento de detención preventiva contra el prenombrado, dispuesto por el mencionado Tribunal, se ordenó su salida; falencia que quieren responsabilizarle.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR