SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento, al amparo del art. 250 del CPP, por medio del Auto Interlocutorio 21/2020 modificó la situación jurídica de la accionante relativa a su detención domiciliaria, para que esta sea con dos custodios, en virtud que las medidas cautelares son modificables inclusive de oficio; ii) Con ese fallo el referido Tribunal notificó de manera personal a la aludida el día de “hoy”, a objeto que esta pueda plantear los recursos que le otorga la ley; iii) La acción de libertad se rige excepcionalmente por el principio de subsidiariedad; toda vez que, los tribunales de garantías no pueden suplir a los tribunales ordinarios, pudiendo la parte agraviada activar los mecanismos pertinentes ante la vía ordinaria; puesto que, la impetrante de tutela tiene el plazo previsto por el art. 251 del citado Código para apelar el señalado Auto Interlocutorio; y, iv) Al existir otros medios que franquea la ley a la peticionante de tutela y pueden ser utilizados; en vista a ello, no ingresó al análisis de fondo de la presente acción de defensa planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR