SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos de la acción de libertad presentada y añadió que: a) Le notificaron con el Auto Interlocutorio esta mañana -se entiende el 17 de marzo de 2020- a horas 09:50, momento en el que fue amedrentada por las autoridades demandadas señalándole que ya debería tener dos custodios y no podía salir del departamento donde vive, en el cual cumple su detención domiciliaria; y, b) Está siendo ilegalmente procesada; puesto que, correspondía previamente ser notificada con el Auto Interlocutorio 20/2020, para que purgue su rebeldía y posteriormente podría emitirse el Auto Interlocutorio 21/2020; lo que no ocurrió, dejándole en indefensión y vulnerándose el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR