SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. En virtud a la incomparecencia de la impetrante de tutela a la audiencia de prosecución de juicio oral, el referido Tribunal a través del Auto Interlocutorio 20/2020 de 10 de marzo, declaró su rebeldía y entre otras medidas expidió mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, a la conclusión de ese actuado procesal se apersonó la nombrada, procediéndose a dejar sin efecto la citada decisión; y, tomando en cuenta el comportamiento de la peticionante de tutela en los anteriores actuados procesales, a fin de precautelar el desarrollo del alegado juicio oral, por Auto Interlocutorio 21/2020 de similar fecha, dictaminó modificar la medida cautelar de su detención domiciliaria para que sea con dos custodios a fin de garantizar su presencia a ese Tribunal (fs. 10 y 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR