SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
Así en el caso de autos, se advierte de las piezas procesales adjuntas que, se celebró la audiencia de modificación de medidas cautelares, acto procesal donde los Jueces ahora demandados, dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante, para luego emitir el Auto Interlocutorio 21/2020 de igual fecha, dictaminando que la detención domiciliaria dispuesta contra la prenombrada sea con dos custodios a fin de garantizar su presencia; decisión contra la que “…las partes tienen el derecho de interponer el recurso de apelación de medida cautelar de carácter personal conforme prevé el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal en el plazo de 72 horas” (sic); es decir, se otorgó a la impetrante de tutela la posibilidad de hacer uso de ese medio de impugnación que la ley le franquea; mecanismo rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad a efectos de repararse las arbitrariedades y/o irregularidades cometidas.
En ese sentido, las denuncias atribuidas a los Jueces demandados -modificación de su detención domiciliaria con vigilancia de dos custodios y la declaratoria de rebeldía (esta última dejada sin efecto por Auto Interlocutorio 21/2020), actuados que según manifiesta la accionante fueron efectuados de manera arbitraria sin la presencia de su defensa técnica-, debieron ser puestas a conocimiento del superior jerárquico, a objeto que sea este, quién corrija y/o enmiende la presunta transgresión de derechos que ahora se alega, y no activar directamente la justicia constitucional, siendo aquella autoridad la que debe conocer y resolver las impugnaciones relativas a la actuación de los aludidos Jueces de control jurisdiccional en el marco del art. 251 del Código Adjetivo Penal, y una vez agotados los recursos intraprocesales -de persistir la infracción-, recién acudir a esta jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR