SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 4
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de marzo de 2020, cursante a fs. 12 y vta., indicaron que: Emitieron dos pronunciamientos; el primero correspondiente al Auto Interlocutorio 20/2020, declarando rebelde a la accionante; y, su similar 21/2020, que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra la nombrada y conforme la conducta de la aludida en el desarrollo del juicio oral, en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de oficio, decidieron modificar la medida cautelar determinada en el Auto Interlocutorio 34/2019 de 21 de marzo, con respecto a que la detención domiciliaria sea con custodio policial a fin de garantizar su presencia; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela pretendida, al no haberse demostrado que hubieran cometido lesión de derecho ni garantía constitucional alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 20/2020, que declaraba su rebeldía y otras medidas dispuestas contra la accionante
- DENEGAR