Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) “Se establezca la responsabilidad en el accionar del Secretario según informe que deba presentar a más de 60 días de no cumplir con su deber y se ordene despacho y cumplimiento de plazos procesales” (sic); y, b) “Se le restituyan sus derechos y en vía de garantía jurisdiccional se habilite para la interposición de recusación por causal de enemistad manifiesta al continuar nuevamente una determinación judicial que exterioriza la voluntad de perjudicar a mi persona” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión