Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de celeridad y seguridad jurídica; acceso a una justicia pronta y oportuna, afectando su salud y vida, citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión