Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa copia simple de la constancia de remisión del cuadernillo por recusación en el Libro correspondiente, de 29 de enero de 2020, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, de recepción por parte del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del citado departamento, del cuaderno procesal en original, el 30 de igual mes y año (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión