SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, alega que se vulneró sus derechos al debido proceso en sus componentes celeridad, seguridad jurídica y acceso a una justicia pronta y oportuna, afectando su salud y vida; toda vez que, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, pese a la orden de la Jueza para que se proceda a la remisión de las fotocopias de ley de los antecedentes pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal a efecto de que al encontrarse detenida preventivamente y delicada de salud, pueda ser atendida de emergencia por los médicos, no han sido cumplidos, incumpliendo sus labores y obligaciones de servidor de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión