SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Romane Rioja y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, el Secretario del nombrado Juzgado –ahora demandado–, en franco incumplimiento de sus deberes, dilató la tramitación propia de sus funciones de apoyo jurisdiccional, ocultando los decretos emitidos por la Jueza respectiva; y, no remitiendo obrados, tal cual determinan los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); para que en control de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales pueda acceder a salidas médicas y tratamientos que requiere por su delicado estado de salud, en acceso a una justicia pronta y oportuna, obligándole a quedarse parada en la puerta del citado Juzgado, desde las 8:30 hasta las 18:30, recibiendo mal trato desde que cumple detención en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, provocando dilación indebida que afecta sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión