SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

acción de libertad

En revisión la Resolución 10/2020 de 17 de abril, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Brígida Cadena Zenteno, Juana Marina Cari Arce de Cadena, Robert Remberto Portal Baldiviezo, Eleodoro y Cesareo Zenteno contra Ramiro Gareca Cuellar, Primitiva Garay y Sebastiana Gareca, miembros del Comité de Agua de Turumayo; y, Samuel Ortega, Plomero de la misma Comunidad.

El art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).

Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, cuando estos se encuentren en peligro, exista persecución o procesamiento ilegal o indebido”. (las negrillas nos corresponden).