SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que en su calidad de vecinos del Barrio “Tierra Linda” de la Zona Turumayo de la ciudad de Tarija, fueron objetos de corte del suministro de agua por parte del Comité de Agua de la Zona, pese a haber realizado sus correspondientes jornales de trabajo (cuota) y pagos por el consumo mensual exigidos para la instalación; por lo que intentaron llegar a un consenso satisfactorio con dicho Comité, pero no dieron curso a lo solicitado.

De modo posterior se eligió una nueva directiva del referido Comité -los ahora demandados-, con los cuales quisieron solucionar el problema, respondiendo que para la reposición del servicio deberían presentar los planos, mismos  que a la fecha se hallan para su aprobación en planimetría en la Dirección de Ordenamiento Territorial de Tarija, toda vez que sus propiedades quedaron dentro de la mancha urbana por disposición de la Ley 110 de 10 de agosto de 2017.

El Comité de Agua de Turumayo dirigió una carta de solicitud de audiencia a Gonzalo De los Ríos, Jefe de Unidad Técnica Rural de la Sub Alcaldía de Cercado-Tarija, con el tenor “‘Solicitud de audiencia para tratar punto referente a provisión de agua del sistema Turumayo a ex beneficiarios de la comunidad contemplados actualmente dentro de la mancha urbana de Tarija”’, audiencia que les fue notificada, pero que fue imposible llevarla a cabo debido a la cuarentena decretada a nivel nacional por la urgencia epidemiológica del Coronavirus (COVID-19) que obligó el cierre de toda entidad pública y privada con fines sanitarios; sin embargo, el Comité de Agua, repuso el servicio por una semana; empero, de manera posterior les volvieron a cortar el mismo, señalando Ramiro Cuellar Gareca, que les suspendieron la provisión de agua por resolución de la mayoría de los miembros de dicho Comité, sugiriéndoles además que acudieran a la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija (COSAALT) Ltda. para solucionar el problema, situación que se les tornó imposible en mérito al Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, por el cual suspendieron todas las actividades en el ámbito privado y pública.

En ese entendido, enviaron una carta al mencionado Comité para que les restituyan el agua, pero la misma no tuvo respuesta oportuna; por lo que, hasta la presente fecha -de presentación de la presente demanda tutelar- están sin el acceso al agua, siendo que además por el estado de gravedad por el cual se encuentra Bolivia y otros países del mundo, se les hace imposible toda acción dirigida a la provisión del servicio por cuenta propia, lo cual les pone en una situación de vulnerabilidad poniendo en riesgo su salud y vida.