SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 10/2020 de 17 de abril, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien el DS 4200 hace mención sobre la protección de los derechos constitucionales como el acceso a los servicios básicos, en general, está normado para proteger lo resultante de la pandemia del COVID-19, y no así los derechos objetivamente hablando; ii) El agua es un elemento fundamental para la vida, no obstante, no puede considerarse a la acción de libertad como el mecanismo constitucional adecuado para exigir su restitución argumentando que la vida de los accionante estuviera en peligro, puesto que ese es un tema totalmente subjetivo que no puede ser tratado de manera objetiva a través de la acción de libertad; iii) Existen otros mecanismo constitucionales que pueden ser utilizados para hacer valer estos derechos conculcados por la instalación y suministro del agua potable, pues entienden que si bien no tienen acceso al agua en su domicilio, empero, sí tienen acceso al agua a unos dos kilómetros, por lo que en la problemática no está en riesgo su vida por no tener agua en el domicilio, sino más bien, la discusión está en el desplazamiento que tienen que hacer todos los días para poder acceder a este líquido elemento, por lo que la acción de libertad no es el mecanismo ni la vía idónea para hacer valer este derecho constitucional; iv) Respecto al cumplimiento del DS 4200, establece la prohibición de suspender la provisión de los servicios básicos, disponiendo también sanciones para los infractores, bajo este contexto, los impetrantes de tutela tienen la vía penal o la ordinaria que crean conveniente para hacer valer sus derechos fundamentales; y, v) Existen aspectos de fondo para discutir, puesto que los accionantes alegan un corte arbitrario, y los demandados señalan que ese corte fue debido a una conexión clandestina, por lo que al existir estos aspectos de fondo, el Tribunal de garantías no tiene la competencia necesaria para poder ingresar a analizar o discutir estos demás, eso solo le compete a la jurisdicción ordinaria, puesto que su labor, como tribunal de garantías, es precautelar o tutelar los derechos constitucionales que son lesionados.