SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0673/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que se conculcaron sus derechos de acceso al agua, a la salud y a la vida; toda vez que, pese a tener las cuotas de pago al día del servicio de agua de la Zona de Turumayo, los miembros del Comité de Agua de referida zona, procedieron al corte del suministro de señalado servicio, señalándoles que acudan COSAALT Ltda. para solucionar el problema, pero dada la emergencia del COVID-19 en el país, se emitió el DS 4200, por el cual se dispuso el cierre de toda entidad pública y privada, por lo que no pudieron acudir a ninguna institución para que sea restituido el servicio ya mencionado, estando de esta manera, en una situación de vulnerabilidad, poniendo en riesgo su salud y vidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ’La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión’
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones