SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0683/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0683/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 19

En ese entendido, y de los supuestos señalados tanto por el accionante como por el Vocal demandado, se puede inferir que el Auto de Vista 49/2020 es resultado de una resolución constitucional emitida dentro de una acción de defensa previa que fue presentada por el ahora accionante, por lo que estamos frente a un petitorio que ya fue resuelto de manera previa a la interposición de la actual acción tutelar, al respecto la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que no se puede peticionar a través de otra acción tutelar el cumplimiento de una resolución de acción de libertad u otra acción de defensa, puesto que cuando las autoridades demandadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior.