SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
Cesar Daniel Yampara Laura, Juez del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, señaló que: a) Al incumplir las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al procesado, provocó su revocación y generó se disponga la medida extrema mediante Auto Interlocutorio 17/2017, siendo aprehendido el día de las elecciones en octubre de 2019, cuando acudió a emitir su voto, cumpliendo su reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, solicitando posteriormente cesación de la detención preventiva, la audiencia se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2019, en la cual tanto el Ministerio Público como las victimas múltiples pidieron salida alternativa de procedimiento abreviado, pronunciándose la Sentencia 67/2019, misma que fue ejecutoriada conforme manda el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego remitírsela a la “gobernación” del mencionado recinto penitenciario, el 27 del precitado mes y año y al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, el 16 de enero de 2020, a efectos de considerar todos los beneficios penitenciarios que pueda favorecer al condenado en mérito al art. 55 del referido Código; por cuanto, sus personas perdieron competencia al respecto; b) El 9 de marzo del indicado año, recepcionaron escrito desplegado por el accionante, a través del cual pidió verificación del cómputo de la detención domiciliaria; empero, el mismo fue remitido con nota al supra nombrado Juez, al ser ello de su competencia; ante una nueva solicitud presentada por el peticionante de tutela sobre certificación de dicho cálculo, fue decretado acúdase a la autoridad llamada por ley, que viene a ser el Juez de Ejecución Penal, correspondiéndole efectuar una revisión minuciosa de todos los antecedentes y establecer el cómputo de la pena; y, c) El 2012, fue declarado rebelde el ahora impetrante de tutela, y en las gestiones 2013, 2014 y 2015, se constituye el Tribunal con jueces ciudadanos para el 2017, revocándose las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas; debido a que, el acusado dilató el normal desarrollo del proceso, no compareció y recién en octubre de 2019, fue aprehendido, estando cinco meses privado de libertad preventivamente. Por todo lo expuesto, solicitó se “rechace” la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de cualquier naturaleza
- 1)
- 2)
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- i)
- Fragmento 20
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Sobre el Exjuez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz
- 1º REVOCAR en parte