SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, se dictó el Auto Interlocutorio 347/10 de 6 de julio de 2010, que le impuso detención domiciliaria como medida sustitutiva a su detención preventiva, pronunciándose posteriormente el Auto Interlocutorio 17/2017 de 1 de agosto, por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que la revocó, para luego ordenar su aprehensión, siendo esta ejecutada el 20 de octubre de 2019; por lo que, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento.
El 27 de enero de 2020, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, cómputo y mandamiento de libertad, acreditando documentalmente que desde el 6 de julio de 2010 -por disposición de la Resolución descrita ut supra- guardaba detención domiciliaria por un periodo de ocho años y dos meses, y la medida extrema por un lapso de cinco meses en el referido establecimiento penitenciario, demostrando con ello haber sobrepasado el tiempo de condena; sin embargo, dicha autoridad mediante decreto de 28 de enero de 2020, instruyó previamente se arrime el certificado de permanencia y conducta actualizado; no obstante, haber remitido lo exigido, “hasta la fecha” no libró el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, encontrándose indebida e ilegalmente privado de libertad al mantenerlo recluido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de cualquier naturaleza
- 1)
- 2)
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- i)
- Fragmento 20
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Sobre el Exjuez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz
- 1º REVOCAR en parte