SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
Sobre la intervención de dichas autoridades, cabe precisar la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entiende a la legitimación pasiva como aquella demostración de coincidencia dada entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y contra quien se dirige la acción tutelar, en cuyo alcance la acción de libertad debe ser dirigida frente al que ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales y/o contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
Ahora bien, en el caso de autos, habiéndose interpuesto la acción de libertad contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quienes según los datos del proceso hubieran dictado la Sentencia respectiva, la cual -según expresa el propio impetrante de tutela- se encuentra ejecutoriada, conforme al art. 126 del CPP, así como fue remitida a la “gobernación” del Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento el 27 de noviembre de 2019, y ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del señalado departamento el 16 de enero de 2020; quien -de acuerdo al art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS)- es competente para conocer y controlar “La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución”; es ante esta última contra quien debió dirigirse la acción de defensa, por constituirse en la autoridad llamada por ley y encargado de la fase de ejecución de la sentencia.
En ese sentido, y en mérito a lo expuesto, se colige que en el presente caso existe falta de legitimación pasiva conforme fue glosado en el Fundamento Jurídico III.1; debido a que, se extraña esa coincidencia necesaria exigida entre la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos y contra la que se dirigió la presente acción tutelar -Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz- que como efecto no tienen la facultad de cambiar lo resuelto; extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, correspondiendo denegar la tutela solicitada respecto a estas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de cualquier naturaleza
- 1)
- 2)
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- i)
- Fragmento 20
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Sobre el Exjuez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz
- 1º REVOCAR en parte