SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante Resolución 036/2020 de 17 de abril, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las partes en el proceso no interpusieron ningún recurso contra la Sentencia 67/2019 -fallo condenatorio-; lo que, dio lugar a que sean remitidos los antecedentes al Juez de Ejecución Penal Tercero del precitado departamento, dejando sin competencia a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital de ese distrito judicial, no ameritando por el principio de legalidad en materia penal, un nuevo conocimiento de dicho Tribunal una vez que dictó la aludida Sentencia que dio fin al litigio, conforme prevé el art. 428 del CPP; el cual establece que las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución; y, 2) Según el informe de la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mencionado departamento, el titular de dicho Juzgado ya no funge ese cargo, estando en suplencia legal desde el 18 de febrero de 2020, Luis Gonzalo Yepez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento. En mérito a cuyo informe, el accionante debió dirigir su acción constitucional contra el citado Juez, advirtiéndose la falta de legitimación pasiva desarrollada por la SCP 1424/2011-R de 10 de octubre, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida contra la cual se debe dirigir este mecanismo constitucional, tornándose la acción de libertad improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de cualquier naturaleza
- 1)
- 2)
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- i)
- Fragmento 20
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Sobre el Exjuez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz
- 1º REVOCAR en parte