SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documental cursante y remitida para su consideración, se tiene Auto Interlocutorio 347/10 de 6 de julio de 2010, que dispuso la detención domiciliaria de Jhon Víctor Lara Botello -ahora accionante- (dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa [Conclusión II.1]); medida revocada mediante Auto Interlocutorio 17/2017 de 1 de agosto, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el cual ordenó su detención preventiva (Conclusión II.2); para finalmente, dictarse la Sentencia 67/2019 de 26 de noviembre, condenándole a una pena privativa de libertad de cinco años (Conclusión II.3), siendo posteriormente solicitado ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del mencionado departamento, el cómputo de cumplimiento de sentencia, respondiéndose por providencia de 28 de ese mes y año, que arrime previamente la calificación de permanencia y conducta actualizada (Conclusión II.4).

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, arguyendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz ni el Juez de Ejecución Penal Tercero del referido departamento, expiden el respectivo mandamiento de libertad en su favor, pese haber acreditado oportuna y documentalmente el cumplimiento de la condena impuesta de cinco años con anterioridad; ya que, estuvo con detención domiciliaria desde la gestión 2010 hasta el 2017, y a partir del 2019 en adelante, detención preventiva, sin hacerse efectiva su liberación.

Circunscrita la problemática venida en revisión, en cuyo contexto fáctico precitado se extraña la diligente tramitación del pedido de libertad del impetrante de tutela, al haber cumplido su condena, descuido -según él- atribuido a los demandados, es necesario el análisis justamente por tratarse de pluralidad de los prenombrados de forma separada, así se tiene: