Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración de los Derechos de los Impedidos; y, 13.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de cualquier naturaleza
- 1)
- 2)
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- i)
- Fragmento 20
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz
- Sobre el Exjuez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz
- 1º REVOCAR en parte