SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Los ahora demandados realizaron medidas o vías de hecho en su contra, cuestión que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional está prohibido, porque nadie puede realizar justicia por mano propia; porque, a la fecha no se tiene conocimiento de ninguna “Resolución de expulsión”, peor aún notificación de inicio de algún proceso interno para su expulsión; 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando concurren vías o medidas de hechos, en ese mismo entendido el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señaló que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad cuando la protección puede ser tardía y cuando exista la inminencia de un daño irreparable o irremediable, en su caso se estaría quedando sin trabajo, por lo que al no tener un ingreso no puede comprar sus productos; 3) Su carnet de afiliada acredita que es miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios sector Verdura y su Feria del Mercado ciudad Satélite de El Alto del departamento de La Paz y además que le corresponde vender en los lugares signados con los números 32 y 47, tal cual lo evidenció el responsable Jurídico de la APDHEA el 15 de agosto de 2019; 4) Sobre la acusación de robo contra su persona, y que esa habría sido la causa para su expulsión, se tiene que tener en cuenta que para que exista la tipicidad y veracidad del mismo, debe haber una sentencia condenatoria; no obstante, los demandados, de manera verbal la culpan de la comisión de ese delito; 5) En la nota que remitieron los ahora demandados a la APDHEA, señalaron que también fue expulsada por su conducta violenta, y que ocasionó una pelea con varias compañeras, pero no se evidencia proceso interno alguno donde se acredite tales aseveraciones, ni existe artículo alguno dentro de los estatutos que les permita sustentar ese proceso interno; 6) Solicitó a la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que se le informe sobre la existencia de un antecedente en contra de su persona, pero la misma respondió a través de nota 565/2019 e Informe 95/2019 señalando que no se constata antecedente alguno en su contra; y, 7) Los demandados refieren que se le habría notificado con la “Resolución de expulsión”, empero hasta la fecha no fue notificada con ningún tipo de proceso de expulsión, mucho menos con ningún proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia
- es la Norma Suprema la que determina las competencias y potestades de los Órganos del Estado, incluido del Órgano competente de impartir justicia -art. 178 de la CPE-; consecuentemente, proscribe no solo la arbitrariedad pública en el ejercicio del poder, sino también, la arbitrariedad privada que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público; consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, diseñados por el mismo texto constitucional
- III.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR