SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

i)

Rosario Torrez Sejas, Secretaria General; María Mamani Choque, Secretaria de Hacienda; Nicolás Alarcón, Secretario de Actas; Rosa Miranda Laguna, Secretaria de Conflictos; Susi Chino Tintaya, Secretaria de Relaciones; Kary Fernández Llanos Secretaria Porta Estandarte; Lidia Quenta Hilari Delegada a la Federación; y Rosario Francisca Flores Ticona, Primera Vocal; a través de su abogado, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, señalaron lo siguiente: i) El 20 de febrero de 2018 se intentó notificar a Mónica Tintaya Guarachi con el memorándum de expulsión definitiva; no obstante, por su carácter agresivo, rompió la “Resolución de expulsión” y la botó en la cara a los comerciantes y a los dirigentes; ii) Desde el año 2018 la ahora accionante no ejerce su derecho laboral por expulsión; iii) Según al reglamento interno de la Asociación, dentro del capítulo de Obligaciones y derechos, los afiliados y dirigentes de diferentes sexos no podrán acudir ante autoridades policiales ni judiciales y otros por conflictos internos, debiendo tratarse los asuntos en asamblea general o extraordinaria, y los infractores de esta disposición serán pasibles a la suspensión o expulsión del puesto de venta durante el proceso que dure el problema, siendo  otro punto que la demandante de tutela está vulnerando; iv) La peticionante de tutela tiene como cuatro o cinco denuncias en su contra por su agresividad y hurto; v) Existe un acta de compromiso de 24 de diciembre de 2012 firmado por Mónica Tintaya Guarachi, donde se le suspendió por quince días y se le impuso una multa, como también existe otra acta de compromiso a causa de un altercado por hurto contra otro afiliado, en la que la impetrante de tutela se comprometió a no reincidir en ese hecho bajo la advertencia de que sería expulsada de la organización; vi) Actuaron de acuerdo a su reglamento interno, porque desde el 12 de julio de 2015 hubo reiteradas conductas con las que la accionante infringió su normativa interna; vii) La determinación de la expulsión fue tomada en una asamblea extraordinaria, donde se contaron hasta ocho faltas, por lo que se tomó esa decisión, misma que ya conoce la solicitante de tutela pero que no quiso firmar la notificación con la “Resolución de expulsión”; viii) No fue vulnerado el derecho al trabajo porque se cumplió con la normativa interna, reglas que conoce y debe cumplir la accionante, además que existía un compromiso de ya no cometer más faltas, conociéndose la consecuencia de faltar a esta promesa; ix) Se tiene además otro voto resolutivo que ratificó la expulsión de Mónica Tintaya Guarachi; x) Respecto al carnet de afiliada presentado, es de afiliación al mercado, empero la “Ley Municipal” señala que la afiliación se consolida con el pago de la patente municipal, misma que hace cuatro gestiones la accionante no realiza; por lo que, también va en contra de principios legales y municipales al no cumplir con ese tipo de obligaciones; xi) El 15 de agosto de 2019 volvió Mónica Tintaya Guarachi, después de más de un año, cuando ya estaba expulsada y  no era parte de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Sector Verdura y su Feria del Mercado Ciudad Satélite de El Alto del departamento de La Paz, teniendo toda la potestad de hacer efectiva la expulsión decidida en una asamblea, pero de ninguna manera fue realizada de manera violenta; xii) Respecto a la presentación de la acción de amparo constitucional, se tiene que tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, porque la accionante hace mención de un informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mismo que es a petición de parte; razón por la cual, abrió la vía administrativa, en ese entendido podía haber planteado recurso de revocatoria o jerárquico, no agotando la vía administrativa; xiii) No hay ningún escrito o memorial en el cual la ahora accionante reclame sobre la expulsión, ni se presentó a la precitada Asamblea para poder asumir su defensa; xiv) Existen hechos controvertidos que no se encuentran consolidados, como el del carnet de afiliado y su pertenencia del puesto que deben ser dilucidados en la vía administrativa; y, xv) Presentaron una denuncia contra el Responsable de la Comisión Jurídica de la APDHEA por intromisión e injerencia en un caso en el cual no es parte.