SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar que jamás fue notificada con ninguna “Resolución de expulsión” -refiriéndose al Memorándum de 20 de febrero de 2018- se enteró que la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Sector Verdura y su Feria del Mercado Ciudad Satélite de El Alto del departamento de La Paz la hubiesen expulsado del mismo, impidiéndole vender sus productos frutales.
Ante tal situación, acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto (APDHEA) del departamento de La Paz, que a través de Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de dicha Asamblea, el 15 de agosto de 2019 se apersonó a su lugar de venta en horas de la mañana -signados con los números 32 y 47- para poder expender sus productos frutales y constató que, un grupo de personas se aglomeró frente a su puesto y le obligaron a recoger su mercadería.
En ese momento se hizo presente Rosario Torrez Sejas, Secretaria General de la Directiva de la Asociación antes señalada, quien le manifestó a su persona como al representante de la APDHEA, que el motivo de su expulsión fue porque estaba acusada de robo, y la Directiva ratificó la “Resolución de expulsión”, a lo cual, el representante de la precitada Asamblea solicitó una copia de tal determinación; no obstante, la referida petición fue rechazada, señalándole que dentro de una semana se convocaría a una asamblea y serían invitados para participar de la misma; empero, dicha invitación jamás fue cursada.
Posteriormente, la nombrada Asociación hizo llegar una nota a la Presidente de la APDHEA el 19 de agosto de 2019, señalando que el 8 de ese mismo mes y año (siendo que fue el 15 del dicho mes y año) su persona se había instalado a comercializar sus productos, de manera arbitraria en un puesto de “la playa de la feria”, acompañada del Responsable de la Comisión Jurídica de la citada Asamblea; no obstante, no entiende porqué indicaron que fue de manera arbitraria, cuando se trata de su puesto de venta, y nunca la notificaron con ninguna “Resolución de expulsión” para no asentarse en ese lugar que le corresponde, solo le mencionaron las causas de dicha expulsión sin hacer constar documentalmente dicha resolución; por lo cual, considera que le obstaculizaron su derecho al trabajo sin ningún sustento jurídico ejerciendo de esta manera medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia
- es la Norma Suprema la que determina las competencias y potestades de los Órganos del Estado, incluido del Órgano competente de impartir justicia -art. 178 de la CPE-; consecuentemente, proscribe no solo la arbitrariedad pública en el ejercicio del poder, sino también, la arbitrariedad privada que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público; consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, diseñados por el mismo texto constitucional
- III.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR