SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar que jamás fue notificada con ninguna “Resolución de expulsión” -refiriéndose al Memorándum de 20 de febrero de 2018- se enteró que la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Sector Verdura y su Feria del Mercado Ciudad Satélite de El Alto del departamento de La Paz la hubiesen expulsado del mismo, impidiéndole vender sus productos frutales.

Ante tal situación, acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto (APDHEA) del departamento de La Paz, que a través de Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de dicha Asamblea, el 15 de agosto de 2019 se apersonó a su lugar de venta en horas de la mañana -signados con los números 32 y 47- para poder expender sus productos frutales y constató que, un grupo de personas se aglomeró frente a su puesto y le obligaron a recoger su mercadería.

En ese momento se hizo presente Rosario Torrez Sejas, Secretaria General de la Directiva de la Asociación antes señalada, quien le manifestó a su persona como al representante de la APDHEA, que el motivo de su expulsión fue porque estaba acusada de robo, y la Directiva ratificó la “Resolución de expulsión”, a lo cual, el representante de la precitada Asamblea solicitó una copia de tal determinación; no obstante, la referida petición fue rechazada, señalándole que dentro de una semana se convocaría a una asamblea y serían invitados para participar de la misma; empero, dicha invitación jamás fue cursada.

Posteriormente, la nombrada Asociación hizo llegar una nota a la Presidente de la APDHEA el 19 de agosto de 2019, señalando que el 8 de ese mismo mes y año (siendo que fue el 15 del dicho mes y año) su persona se había instalado a comercializar sus productos, de manera arbitraria en un puesto de “la playa de la feria”, acompañada del Responsable de la Comisión Jurídica de la citada Asamblea; no obstante, no entiende porqué indicaron que fue de manera arbitraria, cuando se trata de su puesto de venta, y nunca la notificaron con ninguna “Resolución de expulsión” para no asentarse en ese lugar que le corresponde, solo le mencionaron las causas de dicha expulsión sin hacer constar documentalmente dicha resolución; por lo cual, considera que le obstaculizaron su derecho al trabajo sin ningún sustento jurídico ejerciendo de esta manera medidas de hecho.