SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La cesación de las medidas o vías de hecho ejercidas por la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Sector Verdura y su Feria del Mercado Ciudad Satélite de El Alto del departamento de La Paz; b) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo de comerciante de frutas en los puestos de venta Nro. 32 y 47 en la parte externa del Mercado Satélite, donde se sitúa la feria los días jueves y domingo; c) A la Directiva de la citada Asociación otorgue amplias garantías para que pueda desarrollar su actividad de comerciante de frutas en los puestos de venta ya señalados; y, d) Se declare la existencia de indicios de responsabilidad civil por los perjuicios generados al perturbar la venta, siendo que por ese motivo dejó de percibir una remuneración económica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia
- es la Norma Suprema la que determina las competencias y potestades de los Órganos del Estado, incluido del Órgano competente de impartir justicia -art. 178 de la CPE-; consecuentemente, proscribe no solo la arbitrariedad pública en el ejercicio del poder, sino también, la arbitrariedad privada que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público; consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, diseñados por el mismo texto constitucional
- III.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR