SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 200/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 133 a 136 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional ha introducido la acción de amparo constitucional por vías de hecho, y sus reglas de excepción a la subsidiariedad, como los casos en los que la lesión es inminente y la afectación del derecho es transcendente; b) Respecto a la inmediatez, en el presente caso observaron que existe un “déficit” en el plazo, puesto que si la lesión fue el 15 de agosto de 2019, el 17 de ese mismo mes y año debió presentarse la acción tutelar, porque se supone que la lesión es insostenible, siendo además que el abogado de parte accionante ha señalado que existe una resolución constitucional en la misma Sala de 13 de septiembre de igual gestión, que declaró la improcedencia in límine; c) La accionante presentó notas ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, solicitando el pronunciamiento de este ente, lo cual se constituye en un error; y, d) No se configuraron los elementos que permiten la presentación de una acción de amparo constitucional por vías de hecho, además que se promovió una anterior resolución en sede constitucional.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019 (fs. 143 a 144), solicitó aclaración de la resolución constitucional que denegó la acción tutelar, respecto al principio de inmediatez y a las notas presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; ante ello, la Sala Constitucional Tercera declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, porque consideró que todos los extremos enunciados en la señalada resolución constitucional son claros y precisos (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia
- es la Norma Suprema la que determina las competencias y potestades de los Órganos del Estado, incluido del Órgano competente de impartir justicia -art. 178 de la CPE-; consecuentemente, proscribe no solo la arbitrariedad pública en el ejercicio del poder, sino también, la arbitrariedad privada que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público; consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, diseñados por el mismo texto constitucional
- III.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR