SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0689/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 200/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 133 a 136 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional ha introducido la acción de amparo constitucional por vías de hecho, y sus reglas de excepción a la subsidiariedad, como los casos en los que la lesión es inminente y la afectación del derecho es transcendente; b) Respecto a la inmediatez, en el presente caso observaron que existe un “déficit” en el plazo, puesto que si la lesión fue el 15 de agosto de 2019, el 17 de ese mismo mes y año debió presentarse la acción tutelar, porque se supone que la lesión es insostenible, siendo además que el abogado de parte accionante ha señalado que existe una resolución constitucional en la misma Sala de 13 de septiembre de igual gestión, que declaró la improcedencia in límine;   c) La accionante presentó notas ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, solicitando el pronunciamiento de este ente, lo cual se constituye en un error; y, d) No se configuraron los elementos que permiten la presentación de una acción de amparo constitucional por vías de hecho, además que se promovió una anterior resolución en sede constitucional.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019 (fs. 143 a 144), solicitó aclaración de la resolución constitucional que denegó la acción tutelar, respecto al principio de inmediatez y a las notas presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; ante ello, la Sala Constitucional Tercera declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, porque consideró que todos los extremos enunciados en la señalada resolución constitucional son claros y precisos (fs. 145).