SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
1)
Belén Ruiz Ariñez, Encargada de Depósitos Judiciales del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz; no presentó informe, sin embargo, en audiencia refirió que: 1) La habilitación de juzgados de reciente creación en el Sistema Salomón lo realizan en la ciudad de Sucre, y no así en el distrito judicial de La paz, mediante un procedimiento y autorización; y, 2) Sin embargo, consultando a la Unidad Legal, se podría hacer una excepción creando un tribunal genérico, y recepcionar la fianza económica; este aspecto, no se pudo explicar en ese momento; toda vez que, se encontraba en una reunión y el esposo de la ahora impetrante de tutela se retiró, sin entender los motivos, del porqué la negativa de recepcionar la fianza económica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas