SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
una fianza económica
Precisada la problemática planteada; de antecedentes, se tiene que por Resolución 553/2019, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva a favor de la hoy accionante, expresando que debía cumplir con las siguientes medidas: la detención domiciliaria, arraigo ante la Dirección General de Migración, la obligación de presentarse a cualquier convocatoria que realice el Ministerio Público o la Autoridad Jurisdiccional, la prohibición de comunicarse o contactarse con las víctimas, testigos y otros; y, una fianza económica de Bs7 000. En ese sentido, una vez cumplida con la acreditación y verificación, así como también el arraigo y la fianza económica, se procederá a librar y ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria (Conclusión II.1).
Asimismo, se advierte de la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que presentó Recurso de Apelación Incidental respecto al monto fijado por el Juez a quo como fianza económica en Bs7 000.-, y mediante Resolución 22/2020 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz modificó dicha fianza en Bs.4 000.
Consiguientemente, se extrae que la peticionante de tutela en esencia denuncia que la ahora demandada, bajo el argumento que el Juzgado no figuraba en el sistema por su reciente creación; le negó la efectivización del depósito de la fianza económica dispuesta por la autoridad jurisdiccional, impidiendo de esa forma, pueda acceder a una detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva; bajo esa comprensión, de la Jurisprudencia Constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que desarrolló la modalidad de acción de libertad de pronto despacho, cuyo propósito es otorgar celeridad en los trámites y solicitudes realizados por personas que se encuentran privadas de libertad, mismos que deben ser atendidos y diligenciadas con la mayor prontitud posible.
En ese contexto, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada; la impetrante de tutela aduce, que la demandada le negó recepcionar el depósito judicial, extremo que sin duda se constituye en una acción dilatoria que le priva de acceder a su detención domiciliaria; toda vez que, en un Estado constitucional de derecho, que se sustenta en principios y garantías constitucionales, no es posible condicionar libertad a aspectos administrativos que no son atribuibles a las personas privadas de libertad, tal como ocurre en el presenta caso; máxime, si se toma en cuenta que, conforme lo expresó se encontraba en gestación, lo cual le ubica dentro el sector vulnerable, que precisa una atención y protección inmediata por parte del Estado en todas sus instancias, tal como lo señala la SCP 1564/2014 de 1 de agosto[1].
En ese sentido y conforme al caso analizado, la servidora pública demandada generó dilación injustificada por la no atención oportuna de la solicitud del depósito de la fianza económica; toda vez que, de ese depósito dependía la detención domiciliaria y sobre todo la atención médica que debió recibir por su estado de gravidez, estando en riesgo la salud y del gestante; por lo que, debió enmarcarse en el principio de celeridad, por su estrecha vinculación con los derechos fundamentales que tiene toda persona como ser a la libertad, a la salud y a la vida; consiguientemente, por lo expuesto precedentemente corresponde conceder la tutela solicitada por la accionante; toda vez que, los hechos descritos denotan una dilación indebida y un retraso innecesario.
En función de todo lo analizado, esta petición de tutela cuenta con todos los elementos para conceder la misma, con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la libre locomoción y al principio de celeridad, pues estos elementos también son objeto de tutela por estar estrechamente relacionados con el citado derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas