SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2019, la peticionante de tutela obtuvo la cesación de su detención preventiva, debiendo cumplir ciertas medidas, entre ellas una fianza de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), la cual fue apelada y mediante Resolución 22/2020 de 23 de enero, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, modificó a Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); en ese sentido, se apersonó a Caja del Consejo de la Magistratura para cumplir con el depósito judicial, el mismo fue rechazado con el argumento que el Juzgado que dispuso dicha medida no figuraba en el sistema, toda vez que, era de reciente creación, debiendo esperar cinco días hábiles; ante esa circunstancia solicitó, conversar con la Encargada de Depósitos Judiciales -ahora demandada-, quién no atendió el reclamo por falta de tiempo, pese a su estado de gravidez, vulnerando el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas