Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
II.2.
II.2. Del memorial de la presente acción de libertad, se tiene que: “Una de las medidas de seguridad, fue por el pago por el monto de bs.7000 pero mi abogado ha apelado y se me designó la sala penal primera fijando día y hora de audiencia en fecha 23 de marzo de 2020 emitiendo la Resolución 22/2020 dando curso al mismo rebajando la suma de bs. 7000 a bs. 4000 hemos cumplido con todas las formalidades de ley…” (sic [fs.3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas