SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 040/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: “…la funcionaria demandada en coordinación con sus inmediatos superiores (…) en el día se proceda aceptar el depósito por el monto de Bs4 000.-, de la hoy accionante…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Por razones técnico administrativos la accionante no pudo efectuar el depósito judicial, en cumplimiento de una de las medidas impuestas para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva; situación que no puede constituirse en óbice para que un detenido preventivamente siga privado de libertad; y, ii) En el presente caso la demandada no accedió al depósito, sin embargo esta negativa no emergió de una voluntad propia, sino de un sistema y un reglamento de depósitos judiciales inherentes a la actividad específica de la Unidad de Depósitos Judiciales del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas