SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
a)
La parte accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en su demanda y ampliándola, refirió que: a) Mediante Resolución 553/2019 de 26 de diciembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva en favor de la hoy peticionante de tutela, quién se encontraba en el séptimo mes de gestación; sin embargo, la misma fue apelada en lo que respecta a la fianza económica, la cual fue modificada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en ese sentido, el esposo pretendió realizar el depósito judicial; la cual, no pudo efectivizar por la negativa de la Encargada de cajas, quién adujó que el Juzgado era de reciente creación y no figuraba en el sistema, debiendo esperar cinco días hábiles; aspecto que lesionaría su derecho a la vida y de gestante; toda vez que, estaría a punto de dar a luz, teniendo incluso el traspaso al centro hospitalario de Cotahuma para su atención médica.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b); Análisis del caso concreto; y, c) Otras consideraciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2 Análisis del caso concreto
- una fianza económica
- actualización
- CONFIRMAR
- 4°
- mujeres embarazadas