SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

decreto de 13 de abril de 2020

         En el presente caso, de la prueba documental aportada por el ahora peticionante de tutela a la presente acción de libertad; mas propiamente del Certificado de Depósito Judicial 0027508 (Conclusión II.1), se tiene que, el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz ordenó al ahora accionante el pago de una fianza económica, debiendo depositar al efecto un monto de Bs30 000.-; sin embargo, en el presente caso la autoridad judicial demandada es quien dispuso el pago de una fianza económica, mediante Resolución 66/2020 de Bs3 000.- y no así en el monto de Bs30 000.- que reporta el Certificado de Depósito Judicial 0027508 que presentó el ahora peticionante de tutela; extremo que pone en evidencia que, aquel depósito de Bs30 000.- fue ordenado por otra autoridad jurisdiccional dentro de otro proceso penal; por lo que, dichos datos no resultan coincidentes en cuanto a la autoridad que ordena el depósito de una fianza y en el monto establecido; aspectos que efectivamente motivaron a que el Juez demandado emitiera inicialmente el decreto de 13 de abril de 2020 (Conclusión II.7), refiriendo que los datos informativos que arroja resultan incongruentes al caso en particular, denegación u observación que luego fue refrendada por un segundo decreto de 15 de igual mes y año (Conclusión II.9), emanado por esta misma autoridad actualmente demandada en sentido que:

“Estese a providencia de fecha 13 de abril de 2020. Sin perjuicio de ello se complementa la negativa en los siguientes 2 puntos: 1. En el presente memorial la misma parte solicita se disponga la detención domiciliaria sin el verificativo del funcionario de apoyo jurisdiccional, lo cual comporta incongruencia a la solicitud de que se libre el mandamiento por cumplimiento de las medidas, es decir la misma parte impetrante reconoce el no cumplimiento de las mismas. 2. Por informe del sr. Secretario también se tiene que el arraigo arrimados cuanto la fianza no corresponden a los datos de este proceso en concreto sino de otro proceso en contra del impetrante” (sic).

De lo descrito, en cuanto al depósito judicial por concepto de fianza económica, se llega a colegir que, la acreditación efectuada por el ahora accionante mediante Certificado de Depósito Judicial 0027508, por el monto de Bs30 000.- ratificado por Nota CITE: 1215/2018-DGAF/01, emitido por el Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial (Conclusión II.3.) dirigido a Humberto Quispe Poma, certificando un depósito de fianza por la suma de Bs30 000; no hace más que demostrar que el ahora peticionante de tutela, procedió a realizar un depósito judicial por concepto de fianza económica en el monto de Bs30 000.- dispuesto por otra autoridad (Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz) distinta al ahora demandado (Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del indicado distrito judicial); extremo que pone en evidencia que el indicado depósito judicial no es coincidente con los datos del monto y la autoridad judicial que lo dispuso, lo que genera que la información sea incongruente, llegándose a determinar que dicha exigencia de medida sustitutiva a su detención preventiva del ahora peticionante no fue cumplida a fin de que opere la emisión del “mandamiento de libertad”.