SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

detención domiciliaria

Su persona cumplió las medidas cautelares personales de detención domiciliaria; toda vez que, adjuntó verificación domiciliaria elaborada por la Trabajadora Social de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, donde se establece que cumplirá su detención domiciliaria impuesta en el domicilio ubicado en la calle Florida s/n, zona Patacon de la ciudad de Sucre; de fianza económica, de Bs3 000.- conforme se tiene del Certificado de Depósito Judicial 0027508 de 17 de agosto de 2015, depósito de Bs30 000.- dentro del IANUS 201307990, a nombre del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz, depósito vigente conforme al Certificado emitido por la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial; y, de arraigo toda vez que desde el 18 de agosto de 2015 ordenado dentro del indicado IANUS, conforme se tiene en el talonario de arraigo.  

La autoridad demandada incurrió en detención indebida; por cuanto, no atendió su petición de librar “mandamiento de libertad”, atentando contra su vida y salud, más aun por la existencia de la pandemia que flagela al mundo, y es la Corte “Internacional” de Derechos Humanos que refirió que el grupo vulnerable (presos preventivos) en las cárceles de américa resultan son los más expuestos a una infección inminente por la falta de aislamiento social y la falta de servicios básicos; asimismo, hace referencia al Instituto de Terapia e Investigación sobre secuelas de la tortura y violencia Estatal a través de la Carta Pública (ITEI).

En tal sentido, pese a gozar de una cesación de la detención preventiva, no se efectivizó la misma, no obstante de haber cumplido las medidas cautelares personales, ya que nunca se emitió el respectivo “mandamiento de libertad” (detención domiciliaria), incurriendo la autoridad judicial demandada en una omisión que prolonga de manera indebida su detención poniendo en riesgo su derecho a la vida por el COVID-19 existente, máxime si en el presente caso se trata de un mero trámite que no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral, pudiendo dicha autoridad verificar el cumplimiento de las medidas cautelares personales y disponer se libre “mandamiento de libertad”, ya que no se trataba de compulsar la solicitud de cesación de detención preventiva debido a que la misma ya fue admitida y sustanciada y solo debía cumplirse una formalidad; por lo que, debe considerarse la acción de libertad de pronto despacho.

Además, la SC “1447/2004-R” citada por la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, sostuvo que para otorgar la libertad luego de concederse la cesación de la detención preventiva, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas  que se hubieren aplicado que no puede exigirse otras condiciones, requisitos o realización de diligencias como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación. Ante la vulneración de derechos, se podrá determinar la responsabilidad civil y la reparación de los daños ocasionados conforme establece el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo)