SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad física o personal; y, a una justicia pronta y oportuna; además, del principio de celeridad; toda vez que, mediante memorial de 19 de marzo de 2020, reiterado el 13 de abril del mismo año, solicitó se libre “mandamiento de libertad”, tras cumplir con las exigencias para aplicar las medidas sustitutivas ya dispuestas como la detención domiciliaria; empero, la autoridad judicial demandada manifestó que los datos son incongruentes; razón por la cual, el 14 de abril del citado año, cumplió lo ordenado y pidió se emita su “mandamiento de libertad”, a lo cual se denegó su pretensión pese a cumplirse con los requisitos para la detención domiciliaria, fianza económica y arraigo.

Con finalidad de resolver la presente acción de libertad, con carácter previo es oportuno revisar los antecedentes que informan el expediente; en tal sentido, conforme se tiene de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, cursa fotocopia simple de Certificado de Depósito Judicial 0027508 de 17 de agosto de 2015 por concepto de fianza, por el monto de Bs30 000.- en mérito a lo dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz. Asimismo, mediante Talón de Control de Migración de 18 de agosto de 2015, consta arraigo de Humberto Quispe Poma (Conclusión II.2.).

         En ese sentido, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reina Carmiña Luna Ríos contra Humberto Quispe Poma, por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otro; mediante Resolución 66/2020 de 28 de enero, el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, determinó la cesación a la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, disponiendo medidas menos gravosas como detención domiciliaria, cuyo domicilio debía ser verificado por funcionario del referido despacho judicial, así también estableció una fianza económica de Bs3 000.- a ser depositado en la cuenta del Consejo de la Magistratura; y además, se determinó el arraigo, presentación ante el Ministerio Público, prohibiéndose acercarse a la víctima, al Ministerio Público y demás coimputados, sin que implique el perjuicio a ejercer su derecho a la defensa (Conclusión II.4.).

Posteriormente, Humberto Quispe Poma mediante memoriales presentados el 19 de marzo y reiterado el 13 de abril de 2020 ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz solicitó se libre “mandamiento de libertad”          –detención domiciliaria– (Conclusiones II.5. y II.6), peticiones que fueron respondidas a través de decreto de 13 de abril de 2020, para el cual la autoridad judicial demandada refirió en sentido que los datos informativos que arroja la información proporcionada por el propio imputado, resultan incongruentes al caso penal en particular (Conclusión II.7). A su vez, del memorial de 14 de abril de 2020 presentado ante el aludido juzgado, el ahora peticionante de tutela solicitó la modificación de medidas cautelares por peligro al derecho a la vida que corría en razón de la existencia de la pandemia, impetrando al efecto se libre el respectivo “mandamiento de libertad” (Conclusión II.8).

         Ante esta última solicitud, la autoridad actualmente demandada a través del decreto de 15 de abril de 2020, refirió que el peticionante debe sujetarse a lo previsto en el decreto de 13 de ese mes y año, siendo que el propio imputado reconoce no haber cumplido con la verificación del domicilio por un funcionario de apoyo jurisdiccional; además, de hacer alusión al Informe evacuado por secretaría de su despacho en sentido que el dato de arraigo arrimado y la medida alternativa de la fianza económica, no corresponden a los datos del presente proceso penal sino de otro proceso en contra del impetrante (Conclusión II.9.).

Revisado los antecedentes que informan al presente caso, se tiene que, el ahora peticionante de tutela señala que fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva mediante Resolución 66/2020 (Conclusión II.4) imponiéndosele medidas menos gravosas a ser cumplidas previamente a que se libre el respectivo “mandamiento de libertad”; sin embargo, la autoridad actualmente demandada desestima la misma por ser incongruentes.

A los fines de resolver la presente problemática, inicialmente debemos referirnos al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando el imputado se beneficie de alguna de las medidas cautelares menos gravosas, a fin de que se hagan efectivas las mismas es necesario y hasta exigible que se cumplan dichas medidas, antes de disponer se libre el mandamiento de libertad; en todo caso, el juez de la causa tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efecto de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión o consecuencia lógica será de conceder la libertad, emitiendo el mandamiento de libertad correspondiente, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya dispuesto.