SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 09/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante activó la acción de libertad de pronto despacho afirmando que la autoridad vulneró su derecho a la libertad prolongando su detención preventiva, razón por la que citó la SCP 0030/2017-S3 de 8 de febrero, afirmando que en el presente caso la autoridad demandada emitió la Resolución 66/2020 imponiéndole otras medidas cautelares entre ellas la detención domiciliaria, en el domicilio a ser verificado por funcionario del despacho judicial, una fianza económica de Bs3 000.- y el arraigo; b) La Resolución 66/2020 no fue motivo de impugnación por el ahora impetrante de tutela, infiriéndose que el mismo estuvo de acuerdo con las medidas cautelares que le fueron impuestas; sin embargo, el actor luego de más de dos meses de emitirse la indicada Resolución, a través del memorial presentado el 19 de marzo de 2020, solicitó a la autoridad accionada demandada se libre “mandamiento de libertad” (detención domiciliaria), petición que fue reiterada en dos oportunidades  mediante memoriales de 13 y 14 de abril de 2020, por los que se hizo conocer que se dio cumplimiento a las medidas cautelares que se le impuso a través de la aludida Resolución memoriales respondidos de manera inmediata con el decreto de 13 del citado mes y año, señalando que los datos informativos relativos a su situación procesal eran incongruentes, ya que referían a distintas fechas y que el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas debieron darse en ese proceso penal y no en otro; además, en relación al memorial de 14 de ese mes y año, la autoridad demandada emitió el decreto de 15 de abril de 2020, por el que se dispuso que debía sujetarse al decreto de 13 del mismo mes y año; y, completándose su negativa, se refirió que el solicitante reconoció no haber cumplido con las medidas cautelares que le fueron impuestas; toda vez que, no realizó la verificación domiciliaria con el personal de ese despacho y que por Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el arraigo y fianza que fueron adjuntados por el mismo no correspondían a los datos de ese proceso, sino que pertenecían a otro proceso también en contra del ahora accionante; lo que demuestra que no existió vulneración alguna al principio de celeridad que involucre una afectación a su derecho a la libertad personal; por lo que, se deniega la tutela; toda vez que, el ahora peticionante de tutela no cumplió con las medidas cautelares que sustituyeron la detención preventiva; c) La autoridad judicial demandada también explicó que si bien se emitió la Resolución 246/2015 a través de la cual se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, dicha Resolución fue revocada a través de la Resolución 248/2016; consiguientemente, en función a lo establecido en la Resolución 66/2020, el accionante debe cumplir las nuevas medidas cautelares que le fueron impuestas, motivo por el que no podía emitirse el “mandamiento de libertad” (detención domiciliaria) que se solicitaba; y, d) La autoridad demandada debe  tomar en cuenta que las circunstancias en las que se emitió la Resolución 66/2020 variaron debido a la cuarentena por el COVID-19, motivo por el que resulta previsible que no podrán realizarse algunas actuaciones que fueron dispuestas como el caso de la verificación domiciliaria del ahora peticionante de tutela, que refiere encontrarse en la ciudad de Sucre, lugar en el que el personal del Juzgado de La Paz no podrá constituirse, lo que implica que debe facilitarse de manera urgente la modificación o el cumplimiento de las medidas cautelares que fueron impuestas al accionante, tomando en cuenta las posibilidades legales y reales, precautelando por la menor afectación al derecho a la libertad que el mismo cuenta; toda vez que, fue beneficiado con una detención domiciliaria; por lo que, se debe tomar en cuenta, conforme a lo establecido en el art. 250 del CPP, relativo a la revisión y modificación de las medidas cautelares aún de oficio.