SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
a)
Roberto Oscar Freire Arze, Vocal de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 132 a 133, señaló que: a) Fue convocado para conformar quórum para la emisión de la Resolución 3/2019, dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por Roberto Miguel López Antezana en representación legal de Ernesto Ariel Paz Patiño contra el Auto de 3 de septiembre de 2019, pronunciado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, “con el cual se denegó el recurso de apelación contra la Sentencia” (sic), por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; b) El art. 279 del Código Procesal Civil (CPC), dispone que el tribunal que conoce el recurso de compulsa debe circunscribirse únicamente a verificar si la negativa en la concesión del recurso es legitima o no, no teniendo atribución sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones que deniegan la concesión de un recurso u otras cuestiones que no sean el rechazo; c) Verificada la norma respecto al plazo que tenía el accionante para presentar su recurso (art. 205 Código Procesal del Trabajo), la cual no cuenta con forma de computo, se remitió al art. 90 del CPC, que establece que los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, es decir, que el plazo de cinco días, venció el 23 de agosto de 2019 a las 18:30, último momento hábil de funcionamiento de los juzgados y tribunales de Cochabamba; por lo que, si bien el accionante presentó el recurso dicho día a las 19:29:17 a través del Buzón Judicial, lo hizo después de haber vencido el último momento hábil, vale decir fuera de lo establecido por ley; explicándose de igual manera que la implementación del Buzón fue desarrollado para la presentación de memoriales y recursos o cuando se esté por vencer un plazo procesal y no así cuando éste hubiera fenecido; por lo que, se declaró ilegal el recurso, mediante una resolución motivada y fundamentada además de clara, no existiendo vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR